¿Trabajas sin contrato escrito? Conoce tus derechos y la figura del “contrato realidad” en Colombia
En Colombia, es común encontrar trabajadores que prestan sus servicios sin un contrato escrito, ya sea por desconocimiento, informalidad o prácticas empresariales irregulares. Sin embargo, la ausencia de un documento firmado no significa que no exista una relación laboral ni que el trabajador carezca de derechos.
Mauricio Betancour
3/3/20255 min leer


¿Trabajas sin contrato escrito?
Conoce tus derechos y la figura del "contrato realidad" en Colombia
En Colombia, es común que algunas personas presten sus servicios sin un contrato escrito, ya sea por desconocimiento, informalidad o prácticas empresariales irregulares. Sin embargo, la ausencia de un documento firmado no significa que no exista una relación laboral ni que el trabajador carezca de derechos.
¿Qué es el "contrato realidad"?
En Colombia, el "contrato realidad" es una figura jurídica que permite reconocer la existencia de una relación laboral, aunque las partes la hayan disfrazado bajo otra modalidad contractual, como un contrato de prestación de servicios. Esta figura se basa en el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política:
"Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales."
— Artículo 53, Constitución Política de Colombia
Este principio implica que, en caso de discrepancia entre lo que se pactó formalmente y lo que ocurre en la práctica, prevalece la realidad de la relación laboral.
Elementos que configuran una relación laboral
Para que se configure una relación laboral, deben concurrir los siguientes elementos esenciales, según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
"a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador;
c. Un salario como retribución del servicio."
— Artículo 23, Código Sustantivo del Trabajo
Además, el artículo 24 del mismo código establece una presunción legal:
"Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo."
— Artículo 24, Código Sustantivo del Trabajo
Esto significa que, si una persona presta servicios personales y remunerados, se presume la existencia de una relación laboral, independientemente de la formalización escrita.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La Corte Constitucional ha reiterado la importancia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales. En la Sentencia C-960 de 2007, se estableció:
"Tanto la ley como la jurisprudencia han establecido la presunción de existencia de una relación laboral al margen del nombre que se le dé al contrato."
— Sentencia C-960 de 2007, Corte Constitucional
Asimismo, el Consejo de Estado ha señalado que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral:
"El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación."
— Sentencia 2014-90305 de 2020, Consejo de Estado
En la Sentencia SL3126 de 2021, la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la subordinación es el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios:
"El elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios es la subordinación del trabajador respecto del empleador."
— Sentencia SL3126 de 2021, Corte Suprema de Justicia
Estas decisiones judiciales refuerzan la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales.
Consecuencias de trabajar sin contrato escrito en Colombia.
En Colombia, la ausencia de un contrato escrito no exime al empleador de sus obligaciones laborales. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y su existencia se determina por la realidad de la relación laboral.
1. Presunción de existencia de contrato de trabajo
El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo establece:
"Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo."
— Artículo 24, Código Sustantivo del Trabajo
Esto implica que, si una persona presta servicios personales y remunerados, se presume la existencia de una relación laboral, independientemente de la formalización escrita.
2. Obligación de afiliación a la seguridad social
En Colombia, la afiliación de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral es una obligación legal ineludible para los empleadores. Esta responsabilidad abarca los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, y su incumplimiento acarrea consecuencias legales y económicas significativas.
"El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno."— Artículo 22, Ley 100 de 1993Función Pública
3. No reconocimiento de prestaciones sociales
La falta de un contrato escrito no exime al empleador del pago de prestaciones sociales como cesantías, primas, vacaciones y dotación. La jurisprudencia ha reiterado que la existencia de una relación laboral genera estos derechos, independientemente de la formalización contractual.
"La simple existencia de contratos de prestación de servicios firmados por las partes no es suficiente para derruir la presunción legal."
— Sentencia SL3070-2023, Corte Suprema de Justicia
4. Dificultad para reclamar derechos
Aunque la ley presume la existencia de una relación laboral, la falta de un contrato escrito puede dificultar la demostración de ciertos aspectos, como el salario pactado o las condiciones laborales. Es fundamental que el trabajador recopile pruebas como correos electrónicos, mensajes, registros de pagos y testimonios para respaldar sus reclamaciones.
Prueba de la relación laboral: El trabajador deberá aportar pruebas que demuestren la existencia de la relación laboral, como testimonios, correos electrónicos, mensajes, registros de pagos, entre otros.Tribunal Superior de Medellín+1Rama Judicial+1
5. Indemnización por despido sin justa causa
En caso de terminación unilateral de la relación laboral sin justa causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización. La ausencia de un contrato escrito no impide este derecho. La Corte Suprema de Justicia ha señalado:
"La sanción moratoria opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta."— Sentencia SL3070-2023, Corte Suprema de Justicia
6. Aplicación del principio de primacía de la realidad
El artículo 53 de la Constitución Política establece el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. Esto significa que, en caso de discrepancia entre lo que se pactó formalmente y lo que ocurre en la práctica, prevalece la realidad de la relación laboral.
"Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales."
— Artículo 53, Constitución Política de Colombia
¿Cómo reclamar tus derechos?
Si consideras que estás en una situación de "contrato realidad", puedes:
Reunir pruebas: Documenta todo lo relacionado con tu trabajo, como correos electrónicos, mensajes, horarios, pagos y testimonios de compañeros.
Presentar una demanda laboral: Acude al juez laboral del domicilio de la empresa para solicitar la declaración de la existencia de una relación laboral y el reconocimiento de tus derechos.
Buscar asesoría legal: Es recomendable contar con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho laboral para guiar el proceso y aumentar las posibilidades de éxito.
En AbogadoMB, estamos para ayudarte
Comprendemos la importancia de proteger tus derechos laborales. Si estás trabajando sin un contrato escrito y consideras que se configura un "contrato realidad", te ofrecemos asesoría legal personalizada para analizar tu caso y acompañarte en la reclamación de tus derechos.
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